Quienes somos

Gestión de Aceites Lubricantes Usados (ALU) en Panamá

Somos una Asociación sin Fines de Lucro, que nace con el fin y objetivo de de contribuir con la Republica de Panamá, en la preservación y conservación del medio ambiente, actuando como brazo promotor de una Gestión Integral de los Aceites Lubricantes Usados (ALU).

Parte de nuestra labor es concientizar a los productores e importadores de Aceites Lubricantes Terminados, concesionarios de autos, lubricentros, estaciones de servicio y al público en general acerca de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), y en la importancia de cumplir con la Ley 6 del 11 de Enero del 2007, “Que dicta las normas sobre el manejo de residuos aceitosos derivados de Hidrocarburos o de base sintética en el territorio nacional”.

El manejo y gestión de residuos contaminantes, como son los aceites lubricantes usados, contempla la recuperación y el reciclaje como una solución necesaria para la sustentabilidad ambiental en Panamá propiciando, el impulso de iniciativas, normativas y políticas públicas al respecto, y sumar también captación de recursos de la cooperación internacional en pro del desarrollo sostenible y el impulso de la economía circular.

A continuación se especifican algunos de los artículos de la Ley No 6:

ARTICULO PRIMERO:

La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídica, cuyas actividades generen, transporte, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los limites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente.

ARTICULO OCHO:

La recolección y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas que cuenten con sus permisos correspondientes para realizar esta actividad, establecidos por las autoridades correspondientes.

ARTICULO TRECE:

Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la Autoridad Nacional del Ambiente , del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes.

ARTICULO DIECINUEVE:

Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente.
De los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser tratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias.
Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.
ARTICULO VEINTITRES

Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres y empresas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. Si el área destinada para ello es una servidumbre municipal, el municipio respectivo establecerá los requisitos y otorgará el permiso correspondiente.
La persona natural o jurídica que implemente los centros de recolección públicos deberá cumplir con todas las normas nacionales aplicables a esta actividad.